SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: CARLOS ANDRES MATERAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.798.407.
Asistida por: Abg. SANDRA ESPINOZA BARRIOS, Defensora Pública de Protección Nro. 01. (S) de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 2651-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por el ciudadano CARLOS ANDRES MATERAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.798.407, asistido por la abogada SANDRA ESPINOZA BARRIOS, Defensora Pública de Protección Nro. 01 (S) para el área de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 10 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del mencionado niño, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 995, correspondiente al año 1.998, en la que se incurrió el error material de colocar el número de cédula de la progenitora del niño a la testigo LAURA ELOISA SEGOVIA DE PAREDES, de la siguiente manera: “…13.996.955…”, cuando el número de cédula de la testigo es el siguiente: “…4.314.482…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 10 años de edad, la cual se encuentra asentada por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 995, correspondiente al año 1.998, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de de cédula de la testigo LAURA ELOISA SEGOVIA DE PAREDES, es: “…4.314.482…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal N° 2, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abog. Jorge León Albujas
ARR/JLA/rosa