Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio
Juez Unipersonal N° 02
Trujillo, 21 de Julio de 2008.
198º y 149º.
Solicitante: MIRIAN JOSEFINA OLIVAR DELGADO titular de la cédula de identidad N° 11.614.622.
Abogado Asistente: LISBETH HERNANDEZ DEFENSORA DE PROTECCION N° 01
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº2948-2.-

SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA OLIVAR DELGADO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.614.622, asistida por la abogado Lisbeth Hernández, Defensora de Protección N° 01, quien actúa en representación de su hija: (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 años de edad, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar la cancelación de la Pensión de sobreviviente del Seguro Social, Pensión de sobre vivientes de la Gobernación del Estado Trujillo y Cualquier otro beneficio en interés de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la cuota parte que le corresponde como Heredera de su legitimo padre ciudadano: JUAN BAUTISTA PERDOMO VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.016.430, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 08), signada al N° 50, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: MIRIAN JOSEFINA OIVAR DELGADO, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hija: (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 años de edad, y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el niño que nos ocupa, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA OLIVAR DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.614.622, quien actúa en representación de su hija: (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 años de edad, para gestionar la cancelación de la Pensión de sobreviviente del Seguro Social, Pensión de sobre vivientes de la Gobernación del Estado Trujillo y Cualquier otro beneficio en interés de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la cuota parte que le corresponde como Heredera de su legitimo padre ciudadano: JUAN BAUTISTA PERDOMO VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.016.430, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 08), signada al N° 50, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo Estado Trujillo. Debiendo elaborar y remitir Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SEGUNDO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificadas de esta decisión a la solicitante.

TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León

ARR/JLA/Maribel
Exp N° 2948--2