SALA DE JUICIO
Juez Unipersonal N° 02

Trujillo, 21 de Julio de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: MARIA AUXILIADORA ESPINOZA PEREZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.907.506 y V-10.908.094, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES “MONS. JOSE HUMBERTO CONTRERAS” de la Prefectura Mercedes Díaz
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 2967-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende de los Adolescentes y el Niño: (Se omite sus nombres según articulo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA) , de catorce, trece y doce (14, 13 y 12) año de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.908.094, domiciliado en San Genaro, por la Iglesia, San Rafael de Carvajal, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES “MONS. JOSE HUMBERTO CONTRERAS” de la Prefectura Mercedes Díaz, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 24/04/2.008, en aportarles la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200 Bs.F.) quincenales, que serán entregado por talonarios y establecieron de mutuo acuerdo Régimen de Convivencia Familiar, “ Los días Domingo a las 8:00 am. a 4:00pm.. Así mismo días feriados, festividades navideñas, vacaciones escolares y cumpleaños, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: MARIA AUXILIADORA ESPINOZA PEREZ; titular de la cédula de identidad Nro. V-12.907.506, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 24/04/2.008, en aportarles la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200 Bs.F.) quincenales,

SEGUNDO: Se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familia, abierto, será “Los días Domingo a las 8:00 am. a 4:00pm. Así mismo días feriados, festividades navideñas, vacaciones escolares y cumpleaños, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: MARIA AUXILIADORA ESPINOZA PEREZ; titular de la cédula de identidad Nro. V-12.907.506.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León A
ARR/JELA/ejm.-
Exp. N° 2967-2.