SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 2

Trujillo, 21 de julio de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ISAIDA DEL CARMEN MONTILLA QUINTERO y ALBENIZ JOSÉ ARAUJO TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.148.799 y 14.598.346
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y DE LOS ADOLESCENTES MUNICIPIO VALERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 2969-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las niñas (se omite su nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, son hijas del ciudadano: ALBENIZ JOSÉ ARAUJO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.598.346, domiciliado en la avenida principal de Caja de Agua, , parte media, al lado de la iglesia, Municipio Valera, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijas y a su vez el derecho de las niñas de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el DEFENSORIA DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y DE LOS ADOLESCENTES MUNICIPIO VALERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 21-04-2008, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.300,00) mensuales, los cuales cancelará en forma quincenal en fracciones de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.150,00) quincenales, los cuales se hará en efectivo y por medio de talonario; así mismo, los gastos de vestido, medicina, educación y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos por ambos padres. Igualmente establecieron a favor del padre un régimen de convivencia familiar para que el padre pueda visitar a sus hijas cuando lo desee siempre y cuando no interfiera con las actividades propias para su desarrollo integral; condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: ISAIDA DEL CARMEN MONTILLA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.148.799; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 21-04-2008, entre los ciudadanos: ISAIDA DEL CARMEN MONTILLA QUINTERO y ALBENIZ JOSÉ ARAUJO TORRES, ya identificados, ante el DEFENSORIA DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y DE LOS ADOLESCENTES MUNICIPIO VALERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en donde el padre aportará la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.300,00) mensuales, los cuales cancelará en forma quincenal en fracciones de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.150,00) quincenales, los cuales se hará en efectivo y por medio de talonario; así mismo, los gastos de vestido, medicina, educación y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos por ambos padres.

SEGUNDO: Un Régimen de Convivencia Familiar para que el padre pueda visitar a sus hijas cuando lo desee siempre y cuando no interfiera con las actividades propias para su desarrollo integral.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Unipersonal N° 2, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 3:00 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
ARR/jamg.