SALA DE JUICIO
Jueza Unipersonal N° 02
Trujillo, 21 de Julio de 2008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ANNYELA MARIA GUILLEN HERNANDEZ Y EDWINS JOSE LINARES ABREU, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.617.690 y 17.392.932.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “MONSEÑOR JOSE HUMBERTO CONTRERAS” DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 2972-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) de 02 y 01 años de edad, para quien se estableció por su padre la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, son hijos del ciudadano: EDWINS JOSE LINARES ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.392.932, domiciliado en la Urbanización Monseñor José Humberto Contreras, casa N° 04, vereda 31, sector 01, cerca del ambulatorio, Municipio Valera Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho de las niños de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “MONSEÑOR JOSE HUMBERTO CONTRERAS” DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 08-05-2008, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.300,00), mensualmente, depositados a través del Banco Industrial. Igualmente establecieron a favor del padre un régimen de convivencia familiar donde el padre compartirá con sus hijos, un día a la semana (rotativo), los días Feriados, Festividades Navideñas, vacaciones escolares y Cumpleaños, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: ANNYELA MARIA GUILLEN HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.617.690; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:


PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 08-05-2008, entre los ciudadanos: ANNYELA MARIA GUILLEN HERNANDEZ Y EDWINS JOSE LINARES ABREU, ya identificados, ante LA DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “MONSEÑOR JOSE HUMBERTO CONTRERAS” DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en donde el padre aportará la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.300, 00), mensualmente, depositados a través del Banco Industrial. Así mismo se comprometió en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse y los cuales serán compartidos.

SEGUNDO: Se establece a favor del padre un régimen de convivencia familiar donde el padre compartirá con sus hijos un día a la semana (rotativo), los días Feriados, Festividades Navideñas, vacaciones escolares y Cumpleaños, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: ANNYELA MARIA GUILLEN HERNANDEZ.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Unipersonal N° 02, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 02:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A



ARR/Maribel.