Trujillo, 22 de Julio de 2008
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nro. 2

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: YALECCY DEL VALLE PEÑALOZA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.316.305.
Motivo: Autorización judicial
N° Actuación: 2653-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud introducida por la ciudadana YALECCY DEL VALLE PEÑALOZA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.316.305, asistida por el ciudadano LEON DELGADO, Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, actuando en representación de su hija la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 11 años de edad, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 4269, correspondiente al año 1.995.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, y luego de la revisión del presente expediente observa que no se trata de una rectificación de partida en razón de que el funcionario que levantó el acta no incurrió en ningún error u omisión al momento de hacerlo, no obstante, la situación sobrevenida en la rectificación del apellido del padre de la niña ya mencionada, debe constar en el acta de nacimiento, pues pudiera afectar los actos ordinarios de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), en razón de lo cual, el Tribunal sobre la base del principio del interés superior de los niños y fundamentalmente del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:

PRIMERO: Se ordena al Registrador Civil del Municipio Valera, del Estado Trujillo y al Registrador Principal de ese mismo estado, a que coloque la nota marginal en la partida de nacimiento de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 11 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 4269, correspondiente al año 1.995, indicando que el actual apellido del padre de la misma, es “OCHAITA CACERES”.

SEGUNDO: Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en la presente sentencia.

Juez Unipersonal Nro. 02,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz El Secretario Titular,

Abg. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/rosa