SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JOSE ORLANDO MENDOZA VASQUEZ y DESIREE CAROLINA RIVERO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.541.287 y 14.956.848.
Abogado asistente: LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 15.000.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2672-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JOSE ORLANDO MENDOZA VASQUEZ y DESIREE CAROLINA RIVERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.541.287 y 14.956.848, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio: LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 15.000, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), y en fecha 02 de julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos JOSE ORLANDO MENDOZA VASQUEZ y DESIREE CAROLINA RIVERO PEREZ, ya identificados, contrajeron en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, según acta de matrimonio Nro. 110.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), le corresponderá a la madre ciudadana DESIREE CAROLINA RIVERO PEREZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JOSE ORLANDO MENDOZA VASQUEZ, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,oo) mensuales, los cuales se harán efectivo en una cuenta corriente a nombre de la progenitora, el padre conviene aportar en el mes de diciembre para gastos de estrenos, vestido y calzados, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) a cada uno de los hijos, y en caso de enfermedad el padre sufragará los gastos que se ocasionen en un 50% y el otro 50% lo cubrirá la progenitora. En lo que respecta al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos cualquier fin de semana, dada la distancia de los domicilios de ambos padres y de acuerdo a las posibilidades económicas, y por temporadas de vacaciones y fin de año el padre podrá buscar a sus hijos y llevarlos a su domicilio.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
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