SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: VICTORINA GODOY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.912, apoderada judicial del ciudadano PERPETUO ANTONIO GUDIÑO HIDALGO.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 2722-2
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante solicitud introducida por la Abogada VICTORINA GODOY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.912, apoderada judicial del ciudadano PERPETUO ANTONIO GUDIÑO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.373.733, actuando en representación de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 11 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, la que fue asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Mosquey Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nro. 101, correspondiente al año 1.996, la cual se incurrió el error material de colocar el año de nacimiento al momento de presentar a la niña, de la siguiente manera: “…TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 1990”... “nació el NUEVE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO…”, siendo lo correcto: “…TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 1996”… “nació el NUEVE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO”…, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA







Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 11 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la de la Prefectura de la Parroquia Mosquey Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nro. 101, correspondiente al año 1.996, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el año cuando presentaron y nació la niña es: “…MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal, El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 08:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa