Trujillo, 22 de Julio del 2008
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante Adolescente: Elohim Domingo Simancas Landaeta, titular de la cédula de identidad N° V-20.430.284
Abogado Asistente: Sol Maria Tirado Zamora, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 7.522
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción
Actuación: N° 2789-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud introducida por el adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,), titular de la cédula de identidad N° V-20.430.284, asistido por la Abogada Sol Maria Tirado Zamora, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.7.522, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación del acta de Defunción de su progenitora la extinta ciudadana: NELLY MARITZA LANDAETA SANCHEZ, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 10, correspondiente al año 2008, en la que se incurrió en el error material de colocar el número de cédula de identidad que corresponde a su hijo el adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,), el cual es “20.430.284” a la de la extinta ciudadana: NELLY MARITZA LANDAETA SANCHEZ, siendo el número correcto de esta “3.626.753”
MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.


DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de Defunción de la extinta ciudadana: NELLY MARITZA LANDAETA SANCHEZ, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 10 Correspondiente al año 2008 en el sentido de que se asienten la respectiva nota marginal en la referida acta de Defunción indicando que la cédula de identidad de la extinta ciudadana ya identificada es “3.626.753” y no “20.430.284” el cual corresponde al adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,), envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, al ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza Unipersonal El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas



AARR/JELA/Kdvd
Act: N° 2789-2