República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio
Jueza Unipersonal N° 02
Trujillo, 22 de Julio del 2008.
198º y 149º

Solicitantes: Mauricio José Moran Boscan y Aura Marina Araujo de Moran, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.043.219 y 5.349.915
Abogado Asistente: Luís Alberto Valera Rosales, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.858
Motivo: Autorización Para Hipotecar ante el (FUDET)
Expediente N° 2895-2

SINTESIS

Visto el escrito realizada por los ciudadanos: MAURICIO JOSÉ MORAN BOSCAN y AURA MARINA ARAUJO DE MORAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.043.219 y 5.349.915, quienes representa a su hija: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 14, años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.705.988, asistidos por el abogado: LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.858, donde piden autorización para hipotecar a favor del (FUDET) un inmueble, consistente en un lote de (Terreno) ubicado en jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, alinderado así; NORTE: Carretera El Cumbe; SUR; Terrenos de Francisco Antonio Valderrama (Zanjón de por medio) ESTE; Con el cementerio, calle de por medio del barrio Maracaibito; OESTE; Carretera El Cumbe que colinda con terrenos de Ángel María Pérez, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, de fecha el 16 de Abril de 1.984, inscrito en el Protocolo Primero, Tomo 1, bajo el N° 12 folio 34 del Trimestre segundo
El Tribunal del estudio del acta de nacimiento de la Adolescente constata que la patria potestad sobre ella, es ejercida por sus progenitores, quien la representa en sus actos civiles y administra
sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el
pretendido de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
.- El tribunal observa que al no presentar objeciones la Fiscal Octava del Ministerio Público, implica su opinión favorable, (folio N° 14).
.- La hipoteca del inmueble (Terreno) ya descrito, tiene como objetivo principal la construcción de una vivienda para que posteriormente sirva de beneficio para este grupo familiar, es decir los solicitantes y la adolescente
.- La Adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 14, años de edad, quien manifestó estar de acuerdo en que sus padres tramiten la hipoteca del inmueble terreno para construir una vivienda para su beneficio.
.- Por las razones expuestas, los artículos citados y el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos: MAURICIO JOSÉ MORAN BOSCAN y AURA MARINA ARAUJO DE MORAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.043.219 y 5.349.915, quienes representa a su hija: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 14, años de edad, para que constituya hipoteca a favor del (FUDET) sobre el inmueble anteriormente descrito. El crédito hipotecario y sus intereses serán pagados por los solicitantes, asumiendo los progenitores el compromiso en lo referente a la adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA).-
SEGUNDO: Entréguese cuatro (4) juegos de copias debidamente certificada a los solicitantes.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas


AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 2895-2