Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio
Juez Unipersonal N° 02
Trujillo, 22 de Julio de 2008.
198º y 149º.
Solicitante: EFRAIN SEGUNDO URBINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.616.456.
Abogado Asistente: LISBETH HERNANDEZ DEFENSORA DE PROTECCION N° 01
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 2946-2.-

SINTESIS.
Vista la solicitud realizada por el ciudadano: EFRAIN SEGUNDO URBINA BRICEÑO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.616.456, asistido por la abogado Lisbeth Hernández, Defensora de Protección N° 01, quien actúa en representación de su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar la cancelación de Seguro de Vida (seguros Horizonte), Prestaciones Sociales, y Cualquier otro beneficio en interés del adolescente SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la cuota parte que le corresponde como Heredero de su legitima madre ciudadana: MARIA ANGELICA BLANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.311.615, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 03), signada al N° 19, expedida por la Alcaldía del Municipio Pampán Registro Civil del Estado Trujillo. El Tribunal observa que el solicitante ciudadano: EFRAIN SEGUNDO URBINA BRICEÑO, ya identificado, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el niño que nos ocupa, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza al ciudadano: EFRAIN SEGUNDO URBINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.616.456, quien actúa en representación de su hijo: SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, para gestionar la cancelación de Seguro de Vida (Seguros Horizonte), Prestaciones Sociales, y Cualquier otro beneficio en interés del adolescente SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la cuota parte que le corresponde como Heredero de su legitima madre ciudadana: MARIA ANGELICA BLANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.311.615, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 03), signada al N° 19, expedida por la Alcaldía del Municipio Pampán Registro Civil del Estado Trujillo. Debiendo elaborar y remitir Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SEGUNDO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificadas de esta decisión a la solicitante.

TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León

ARR/JLA/Maribel
Exp N° 2946--2