Trujillo, 22 de Julio de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: MARIA EUGENIA MATERANO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 13.950.119.
Abogado Asistente: MAYELA DE JESUS BRICEÑO BARROETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.464
Motivo: SOLICITUD DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Expediente: 2950-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA EUGENIA MATERANO VALERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.950.119 asistida por la abogado Mayela de Jesús Briceño Barroeta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.464 , en representación de sus hijas: SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), donde pide sean declaradas UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: SOTELDO ALFONSO ANDRADE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 12.332.584, quien era venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 04), B) Partida de nacimiento de las citadas hijas (folios 02, y 03). De los testigos evacuados ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folios 08 y 09) de los ciudadanos: MARIA YSABEL DESANTIAGO CASTELLANO Y MARIA DE LOS ANGELES MEZA TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.391.846 y 17.385.066, respectivamente, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a mi personal al ciudadano: Soteldo Alfonso Andrade Torres y a sus hijas: SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)? CONTESTO: “Si los conozco, de suficientemente a la señora Maria Eugenia Materano y al ciudadano: Soteldo Alfonso Andrade Torres y a sus hijas“. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos: Maria Eugenia Materano y Soteldo Alfonso Andrade Torres, vivieron en unión concubinaria y por cuanto tiempo? CONTESTO: “Si me consta que vivían juntos desde hace más de cinco años” ¿Diga la testigo si saben y les consta que los ciudadanos Maria Eugenia Materano y Soteldo Alfonso Andrade Torres, vivían en la Población de Burbusay Municipio Boconó del Estado Trujillo? CONTESTO: “Si me consta que ellos vivían allí” ¿Diga la Testigo si sabe y le consta que de la unión concubinaria entre los ciudadanos: Maria Eugenia Materano y Soteldo Alfonso Andrade Torres, procrearon dos hijas? CONTESTO: “Si me consta por que las vi crecer” ¿Diga la testigo si saben y les consta que el ciudadano: Soteldo Alfonso Andrade, no dejo más hijos? CONTESTO: “Si me consta que no dejo otros hijos”, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO: Se declaran como Únicos y Universales Herederos, del ciudadano: SOTELDO ALFONSO ANDRADE TORRES, fallecido en fecha 09de Diciembre de 2.007, como consta en el acta de defunción, signada con el N° 27, expendida por el Jefe Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, a sus hijas: SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).-

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.





La Jueza Unipersonal N° 02,


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario


Abg. Jorge León Alburjas
AARR/JLA/Maribel
Exp 2950-2