SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2

Trujillo, 22 de Julio de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JULO CESAR SOTO e ISAURA DEL SOCORRO RIVERA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.266.066 y 16.534.373.
ASISTIDOS POR: ABG. MARLENE CABEZAS VILLEGAS, FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 2973-2
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 11 meses de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano: JULO CESAR SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.266.066, domiciliado en la Avenida principal del cumbe frente a la Canina, casa Nro. 16 del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 10/07/2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, que depositará en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, así mismo los gastos de medicina, vestuario, educación y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos por ambos progenitores, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ISAURA DEL SOCORRO RIVERA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.534.373, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 10/07/2008, entre los ciudadanos: JULO CESAR SOTO e ISAURA DEL SOCORRO RIVERA MORENO, ya identificados, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en aportarle la suma de de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, que depositará en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, así mismo los gastos de medicina, vestuario, educación y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos por ambos progenitores, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ISAURA DEL SOCORRO RIVERA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.534.373.

Juez Unipersonal, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

ARR/JELA/rosa