Trujillo, 22 de Julio del 2008
Jueza Unipersonal N° 02

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: HAILEN ROSMERY MORENO DUARTE y JESÚS ALBERTO PINEDA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.103.969 y 15.953.963
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE MONS. JOSÉ HUMBERTO CONTRERAS VALERA ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 2974-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 04 año de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano: JESÚS ALBERTO PINEDA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.953.963, domiciliado en la Urbanización Monseñor José Humberto Contreras (Morón) Sector 01, del Municipio Valera quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes Monseñor José Humberto Contreras Municipio Valera Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 15/05/2008, en aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 150,oo) quincenales, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 300,oo) mensuales, que serán entregados contra recibo a la madre en cuanto a los gastos médicos, medicinas, educación, vestidos, así como cualquier otro gastos que surgieran serán compartidos por ambos padres. En cuanto el régimen de convivencia familiar será amplio previo acuerdo entre los padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: HAILEN ROSMERY MORENO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.103.969, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica
Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 15/05/2008, entre los ciudadanos: HAILEN ROSMERY MORENO DUARTE y JESÚS ALBERTO PINEDA MENDOZA, por ante la Defensoría del Niño, Niña y adolescente Monseñor José Humberto Contreras del Municipio Valera Estado Trujillo, donde el padre aportará la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 150,oo) quincenales, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 300,oo) mensuales, que serán entregados contra recibo a la madre en cuanto a los gastos médicos, medicinas, educación, vestidos, así como cualquier otro gastos que surgieran serán compartidos por ambos padres.

SEGUNDO: Se establece el siguiente régimen de convivencia familia será amplio previo acuerdo entre los padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: HAILEN ROSMERY MORENO DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.103.969

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Unipersonal El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas





AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 2974-2