SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Trujillo, 22 de Julio de 2008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: DORA ALICIA RIVERA FINOL Y GELVIS ANTONIO BARRIOS FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.438.724 y 12.043.484.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ESCUQUE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 2978-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: GELVIS ANTONIO BARRIOS FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.043.484, domiciliado en el sector Brisas de Sara Linda, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Escuque de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 18-06-2008, en aportarle la suma de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF.100,00) semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) mensuales, los cuales se los entregara directamente a la ciudadana: DORA ALICIA RIVERA FINOL, madre de los niños. Así mismo el progenitor se comprometió a los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto de cada año, gastos de salud, vestido y educación, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: DORA ALICIA RIVERA FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.438.724; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 18-06-2008, entre los ciudadanos: DORA ALICIA RIVERA FINOL Y GELVIS ANTONIO BARRIOS FRANCO, ya identificados, ante la ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en donde el padre aportará la suma de de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF.100,00) semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) mensuales, los cuales se los entregara directamente a la ciudadana: DORA ALICIA RIVERA FINOL, madre de los niños. Así mismo el progenitor se comprometió a los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto de cada año, gastos de salud, vestido y educación, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: DORA ALICIA RIVERA FINOL,
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Unipersonal N° 02, El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 2:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
ARR/JLA/Maribel
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