Trujillo, 22 de Julio del 2008.
Sala de Juicio
Jueza Unipersonal N° 02
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: LISANDRO ALOIMA ARAUJO TIRADO y CARMEN TERESA MATERAN DE ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.615.113 Y 12.722.090
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSNCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente: N° 2980-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el adolescente y la Niña (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 15 y 03 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: Lisandro Aloima Araujo Tirado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.615.113, domiciliado en el sector el Paradero del Municipio Felipe Márquez Cañizalez Estado Trujillo quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 09/07/2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, los cuales cancelara los últimos de cada mes asimismo se comprometa en a portar la totalidad de los cesta ticket, que percibe los últimos de cada mes los cuales la progenitora se comprometo a entregarle recibos por los ticket recibidos que serán dieciocho (18) en total, igualmente aportara la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF.400,oo) adicionales al monto de la Obligación de Manutención en el mes de Agosto por concepto de bono vacacional y en el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 600,oo) por concepto de Aguinaldos. En caso de surgir gastos eventuales como inicio de escolaridad, enfermedad, medicinas, hospitalización, serán cubiertos por ambos progenitores, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 09/07/2008, entre los ciudadanos: Lisandro Aloima Araujo Tirado y Carmen Teresa Materan de Araujo, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo donde el padre aportara la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, los cuales cancelara los últimos de cada mes asimismo se comprometa en a portar la totalidad de los cesta ticket, que percibe los últimos de cada mes los cuales la progenitora se comprometo a entregarle recibos por los ticket recibidos que serán dieciocho (18) en total, igualmente aportara la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF.400,oo) adicionales al monto de la Obligación de Manutención en el mes de Agosto por concepto de bono vacacional y en el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 600,oo) por concepto de Aguinaldos. En caso de surgir gastos eventuales como inicio de escolaridad, enfermedad, medicinas, hospitalización, serán cubiertos por ambos progenitores, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana Carmen Teresa Materan de Araujo.-
La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas










AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 2980-2