Trujillo, 23 de Julio de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Solicitantes: JEFE DEL CENTRO CASA HOGAR NIÑOS Y NIÑAS DEL SERVCIO AUTONOMO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO
Motivo: SOLICITUD AUTORIZACION PARA VIAJAR
N° Expediente: 01068
SINTESIS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana T.S.U YENY BRICEÑO, Jefe del Centro Casa Hogar Niños y Niñas del Servicio Autónomo de Protección Niño, Niña y Adolescente Trujillano, Maternal, donde solicita autorización para que el niño: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), participe en el Campamento Vacacional “Numa Quevedo” de la Mesa de Esnujaque del Estado Trujillo, los días 04, 05 y 06 de Agosto de presente año acompañado de funcionarios adscritos al (S.A.P.N.N.A.T), este Tribunal para decidir, observa:
Conforme al artículo 391 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla:
Los niños o adolescentes pueden viajar dentro del país, solo o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación.
En el presente caso, se considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.
PRIMERO: Se autoriza al niño: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), participe en el Campamento Vacacional “Numa Quevedo” de la Mesa de Esnujaque del Estado Trujillo, los días 04, 05 y 06 de Agosto de presente año acompañado de funcionarios adscritos al (S.A.P.N.N.A.T).
SEGUNDO: Se les agradece a las Autoridades Civiles y Militares prestarle la mayor colaboración posible a dichos Funcionarios para llegar a su destino.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Unipersonal N° 02
El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León A.
En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 10:40.m, dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abog. Jorge León A.
ARR/JLA/Maribel
Exp. N° 01068
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