SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ROBERT ALEJANDRO GARCIA TELLES y KATHIUSKA DEL CARMEN RIVAS CICCHETTI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.583.290 y 15.589.911.
Abogados asistentes: OBDIMAR MAZZEY y JUAN CARLOS VALERO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 56.801 y 89.927.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 04464
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha seis (06) de febrero de 2006, y admitido en fecha 07 de febrero de 2006, por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: ROBERT ALEJANDRO GARCIA TELLES y KATHIUSKA DEL CARMEN RIVAS CICCHETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.583.290 y 15.589.911, asistidos por los abogados en ejercicio: OBDIMAR MAZZEY y JUAN CARLOS VALERO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 56.801 y 89.927, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de septiembre de mil dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 22, procreando una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). En fecha siete (07) de febrero de dos mil seis (2006), se decretó la separación de cuerpos. Al folio (46), ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ROBERT ALEJANDRO GARCIA TELLES y KATHIUSKA DEL CARMEN RIVAS CICCHETTI, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, por ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de septiembre de mil dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 22.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), la ejercerá la madre ciudadana KATHIUSKA DEL CARMEN RIVAS CICCHETTI, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro lado el padre ciudadano ROBERT ALEJANDRO GARCIA TELLES, aportará una obligación de manutención a su hija por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180,oo), mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad.
TERCERO: Se ratifica la separación de bienes en los términos estipulados por los mismos presentados en su escrito y se homologo mediante auto de fecha 07-02-2006.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 22, de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil uno (2.001), presentada por ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) día del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


JUEZ UNIPERSONAL

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS



ARR/JELA/rosa