REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2

Trujillo 23 Julio de 2008
198° y 149°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTE: ROSALIA GARCIA VIERA, titular de la de identidad N° 19.573.391.
Asistida por: Abg. MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público.
MOTIVO: Colocación Familiar a favor del niño RONAIKER DANIEL DELGADO GARCIA, de 02 años de edad.
EXPEDIENTE: N° 05535
SINTESIS
Consta en autos a los folios 01, 02 y 03 solicitud de Colocación Familiar realizada por la ciudadana ROSALIA GARCIA VIERA, adolescente, titular de la de identidad N° 19.573.391, actuando en representación del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 02 años de edad, asistida por la abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, en dicha solicitud la ciudadana ROSALIA GARCIA VIERA, madre biológica del niño antes mencionado, manifestó estar de acuerdo que su hijo permanezca bajo el cuidado de su abuela paterna ciudadana MARIA DELGADO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.257.748,
Al folio tres (3) corre inserta acta de entrega donde la ciudadana MARIA DELGADO BETANCOURT, se comprometió a cuidar, vigilar a su nieto el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), y darle todo lo que necesite en cuanto a su alimentación, educación, vestuario, calzado y medicinas .
Corre inserto al folio diez (10) diligencia donde el ciudadano REINALDO JOSE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.705.508, padre biológico del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), quien manifestó por ante este tribunal lo siguiente: “…estoy de acuerdo que mi hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de dos (2) años de edad, viva con su abuela MARIA DELGADO BETANCOURT, quien es mi mamá, ya que con ella va estar muy bien cuidado…”
Al folio diecinueve (19) corre inserto auto donde se acordó audiencia oral de evacuación de prueba.
En el día 08-05-2008, se llevó a cabo la audiencia acordada.
Al folio veintitrés (23) corre inserto oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, donde se ratificó con carácter de urgencia realizar informe psicológico y social a la ciudadana MARIA DELGADO BETANCOURT.
Del resultado de los referidos informes inserto a los folios (24 al 29), arrojaron que dicha ciudadana, reúne las condiciones sociales, psicológicas y psiquiatritas necesarias para asumir los riesgos que se derivan de la Colocación Familiar de su nieto el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 02 años de edad.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:

El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior,
tendrán derecho a una familia sustituta,
de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.


Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 394, señala:

“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda”.


Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar de familia sustituta. Aplicando los artículos referidos, al caso concreto se concluye que la ciudadana MARIA DELGADO BETANCOURT, es la persona idónea para que le sea otorgada la Colocación Familiar, del niño: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 02 años de edad, el Tribunal resuelve:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se decreta la colocación familiar del niño: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 02 años de edad, en el hogar de la abuela paterna ciudadana MARIA DELGADO BETANCOURT, ya identificada, la cual deberá informar a este Tribunal mensualmente sobre el estado del niño por un lapso de seis (6) meses.

SEGUNDO: Provéase lo conducente.

Juez Unipersonal,
El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo la 10:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa
Exp: 05535