SALA DE JUICIO
Juez unipersonal N° 02
Trujillo, 22 de Julio de 2.008.
198° y 149°


PARTES: JOSE VIRGILIO LOZADA MATERANO y KARINA DEL CARMEN RAGA, venezolanos mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.127.590 Y V-18.376.771, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N°. 05635



Visto el acuerdo sucrito en el folio trece (13) por los ciudadanos: JOSE VIRGILIO LOZADA MATERANO y KARINA DEL CARMEN RAGA, el primero casado, la segunda soltera, titulares de las cédulas Nros. V-11.127.590 y V-18.376.771, la cual llegaron al siguiente convenio, el ciudadano: JOSE VIRGILIO LOZADA MATERANO, ya identificado se compromete en aportarle la una mensualidad de Trescientos Bolívares Fuertes (300 Bs. F.) mensuales, los cuales depositara Ciento cincuenta Bolívares Fuertes (150 Bs. F.) cada quince días en una cuenta de ahorros que aperturará el Tribunal para tal fin, en el mes de Diciembre la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (400 Bs. F.) por concepto de aguinaldos a nombre de la ciudadana: KARINA DEL CARMEN RAGA, motivado a la demanda de Obligación de Manutención, a favor del niño: JOSE GREGORIO LOZADA RAGA, el Tribunal Homologa el siguiente acuerdo de conformidad con el articulo 375, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).



Jueza Unipersonal N° 02,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz



El Secretario Titula

Abog. Jorge León Alburja








ARR/ JLA/ejm
EXP. N° 05635