República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio
Juez Unipersonal Nro. 02
Trujillo, 23 de Julio de 2008. 198º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: ALBERTO JESUS OMAÑA BASTIDAS, titular de la cédula Nro. 12.058.869.
Abogado Asistente: LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.858.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 2852-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JESUS OMAÑA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.058.869, actuando en representación de su hija la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 7 años de edad, asistido por el abogado LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.858, mediante la cual solicita que su hija sea declarada como única y universal heredera de la ciudadana ONELSI DEL VALLE LUQUE TERAN, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.617.445. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción de la ciudadana ONELSI DEL VALLE LUQUE TERAN, signada con el Nro. 219, (Folio 04). b) Acta de nacimiento de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) , signada bajo el Nro. 100, (Folio 03), c) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: TULIO JOSE LOZADA BRICEÑO, MARIBEL RAMIREZ BARRIOS y NAIDELY DEL CARMEN LUQUE DABOIN, venezolanos, mayores de edad,

titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.721.628, 16.266.201 y 16.644.955, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana ONELSI DEL VALLE LUQUE TERAN…? Respondieron: “…si la conocí…” ¿…si sabe y le consta que la ciudadana ONELSI DEL VALLE LUQUE TERAN, procreo hijos, de ser cierto diga sus nombres si lo conoce…? Respondieron: “…si nos consta que tuvo una hija de nombre (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) …” ¿…saben y le consta quienes quedaron como sus Únicos y Universales Herederos al fallecimiento de la ciudadana ONELSI DEL VALLE LUQUE TERAN…”? Respondieron: “…Su hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) …”

Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara como Única y Universal Heredera de la fallecida ciudadana: ONELSI DEL VALLE LUQUE TERAN, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.617.445, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 219, expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, a la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), en su carácter de hija de la causante.

SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.


Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/rosa.