SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 23 de Julio de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: RAFAEL RAMON DURAN Y YAMELIS MARGOT JAIMES PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.939.181 y 10.684.326
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH HERNANDEZ DEFENSORA Nº 01 DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
N° EXPEDIENTE: 2981-2
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omiten los nombres de acuerdo al articulo 65 de la L.O.P.N.A), para quienes se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano RAFAEL RAMON DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.939.181, domiciliado en la urbanización San Rafael de Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien está obligado para con éllos, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante Defensoria Nº 01 de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha 08 de Julio de 2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 200.,oo), MENSUALES, adicional al monto señalado cancelará igual monto por bono vacacional en el mes de agosto DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES, en el mes

de diciembre por bono vacacional aportara la suma de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1000) los cuales serán depositados en la entidad Bancaria de BANFOANDES, Agencia Valera a la madre de sus hijos, asimismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: YAMELIS MARGOT JAIMES PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.684.326, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:


PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 08 de Julio de 2008, entre los ciudadanos RAFAEL RAMON DURAN Y YAMELIS MARGOT JAIMES PEREZ por ante la Defensoría Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo. Padre acordó en aportarle la suma DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 200.,oo), MENSUALES, adicional al monto señalado cancelará igual monto por bono vacacional en el mes de agosto DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES, en el mes de diciembre por bono vacacional aportara la suma de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1000) los cuales serán depositados en la entidad Bancaria de BANFOANDES, Agencia Valera, a la madre de sus hijos, asimismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la madre, la ciudadana YAMELIS MARGOT JAIMES PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.684.326 razones por las cuales deben homologarse tales voluntades.-


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente



La Juez Unipersonal Nº 02, El Secretario Titular,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León





En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.





ARR/mtb.-
Exp. Nº 2981-2