SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ARTURO JOSE MARQUEZ y GLADYS COROMOTO TORRES GODOY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.724.249 y 5.758.013.
Abogada asistente: YSABEL ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 34.250.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2709-2
SINTESIS
Los ciudadanos: ARTURO JOSE MARQUEZ y GLADYS COROMOTO TORRES GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.724.249 y 5.758.013, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: YSABEL ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 34.250, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante el Consejo Municipal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008), y en fecha 09 de julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos ARTURO JOSE MARQUEZ y GLADYS COROMOTO TORRES GODOY, ya identificados, contrajeron en fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante el Consejo Municipal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro. 03.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres e igualmente ejercerán juntos la responsabilidad de crianza y la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: GLADYS COROMOTO TORRES GODOY, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano ARTURO JOSE MARQUEZ, aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,oo) mensuales, así mismo el padre se compromete en colaborar en las necesidades de vestido, escolaridad, medicinas y gastos por temporadas decembrinas en la medida que el niño lo requiera; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hijo en cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
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