SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Solicitantes: JOSE ERASMO GARCIA y MARGOT ANTONIETA GARCIA PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.953.059 y 14.719.235.
Abogado asistente: NELSON MORENO MAZZARRI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 37.486.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2712-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JOSE ERASMO GARCIA y MARGOT ANTONIETA GARCIA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.953.059 y 14.719.235, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio: NELSON MORENO MAZZARRI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 37.486, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha seis (06) de mayo de dos mil ocho 2008), y en fecha 09 de julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos JOSE ERASMO GARCIA y MARGOT ANTONIETA GARCIA PAREDES, ya identificados, contrajeron en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 05.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de la hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), le corresponderá a la madre ciudadana MARGOT ANTONIETA GARCIA PAREDES, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JOSE ERASMO GARCIA, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) mensuales, además se compromete en cubrir todos los gastos de educación, vestido y salud de su hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA); igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre podrá visitar a su hija todos los fines de semana siempre y cuando se haga de común acuerdo con la progenitora.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Juez Unipersonal, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 08:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas



ARR/JELA/rosa