REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
TRUJILLO, 28 DE JULIO DEL 2008
198° Y 149°

Solicitante Adolescente: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad N° V-20.657.333
Abogado Asistente: DEXI BERRIOS DE ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 52.089
Motivo: Tutela
Exp: N° 2869-2

Vista la solicitud de TUTELA, formulada por el adolescente: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad N° V-20.657.333, de (16) años de edad, asistido por la Abogada Dexi Berríos de Álvarez, el Tribunal para pronunciarse, previamente observa:
UNICO: En este expediente se ha realizado en su totalidad la investigación de Ley, siendo procedente la declaratoria con lugar de la solicitud, porque en autos consta:
El fallecimiento de la madre ciudadana: Josefa Eloisa González Chávez en fecha 05-04-2008 (acta de defunción, N° 07 año 2001, expedida por la Prefectura de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua Estado Yaracuy
El fallecimiento de su Abuela materna ciudadana: Eloisa del Carmen Chávez de González, en fecha 05-03-2007 (acta de defunción, N° 97 año 2007, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo
La espontánea aceptación de la Tutora propuesta, ciudadana: Mery Eloisa Cegarra González, hermana del adolescente
Igualmente la aceptación y juramentación de los ciudadanos propuestos para el cargo de Protutora, y Miembros de Consejo de Tutela.
Por ello debe el Tribunal proceder a los nombramientos para garantizar al mismo su representación.
Por las razones expuestas y especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 309, 313, 315 y 325 del Código Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se le nombra al adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad N° V-20.657.333, la siguiente representación: como TUTORA a la ciudadana: Mery Eloisa Cegarra González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.293.369, domiciliada en el Sector Las Acacias, Residencias Murachi, Torre A, Piso 2 apartamento 2-3, Municipio Valera Estado Trujillo, y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos: Auribel Josefina González Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.293.368, Rosa Margarita Sáenz Rojo, titular de la cédula de identidad N° V-9.164.000, Aura Isabel Pérez de González, titular de la cédula de identidad N° V-9.165.073, y Erasmo Álvarez Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-5.495.812
SEGUNDO: Entréguese a la TUTORA, 4 juegos debidamente certificada este pronunciamiento a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los 28 días del mes de Julio del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 2869-2