SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JOSE MIGUEL PEÑA BASTIDAS y MARIELA DEL CARMEN SEMPRUN SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.049.235 y 13.632.791.
Abogado asistente: ARNOLDO PLAZA CORONADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 13.431.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2892-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JOSE MIGUEL PEÑA BASTIDAS y MARIELA DEL CARMEN SEMPRUN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.049.235 y 13.632.791, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: ARNOLDO PLAZA CORONADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 13.431, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha diez y seis (16) de marzo de dos mil uno (2.001), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), y en fecha 09 de julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos JOSE MIGUEL PEÑA BASTIDAS y MARIELA DEL CARMEN SEMPRUN SANCHEZ, ya identificados, contrajeron en fecha diez y seis (16) de marzo de dos mil uno (2.001), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 31.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de la hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: MARIELA DEL CARMEN SEMPRUN SANCHEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JOSE MIGUEL PEÑA BASTIDAS, aportará cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo), mensuales, así mismo velará por otros gastos necesarios de la niña tales como: estudios, transporte escolar, gastos de fin de año (vestuario), deporte y asistencia médica; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hijo cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa