REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: MARIA LUISA BASTIDAS GONZALEZ, C.I. N° 5.788.688
Abogada Asistente: LIVIA DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 123.994
Demandante: JOSE GREGORIO PACHECO BARRIOS
Motivo: Extinción de Obligación de Manutención.
Expediente: N° 10758

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Corre inserto al folio 93 del presente expediente diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 5.789.682, debidamente asistido por la abogada LIVIA DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 123.994, donde solicitó la extinción de obligación de manutención, por cuanto su hijo ciudadano: JOEL JOSE PACHECO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 20.707.835, falleció el día 19 de Mayo de 2.008, como se evidencia en el acta de defunción N° 29, suscrita por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

MOTIVA

Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La obligación de manutención se extingue:
a.-) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña u adolescente beneficiaria o beneficiaria de la misma.
b.-) Por haber alcanzado la mayoridad de edad la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas ó mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, ó cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
La obligación alimentaría se extingue naturalmente al fallecer el beneficiario de la obligación de manutención, tal como ocurrió en el presente procedimiento, ello se deriva de la copia debidamente certificada por el registrador civil del municipio Trujillo, estado Trujillo del acta de defunción del extinto Joel José Pacheco Bastidas que acompañó el solicitante y que la misma se encuentra al folio 95, por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:


DISPOSITIVA


PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por el ciudadano: JOSE GREGORIO PACHECO BASTIDAS, ya identificado.

SEGUNDO: Ofíciese al Director de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del Estado Trujillo, a los fines de que se levanten todas las medidas acordadas en fecha 21-06-1.994.-

TERCERO: Entréguesele dos (02) copias debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento a la parte solicitante.

CUARTO: Archívese el presente expediente

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Veintinueve (29) días del mes de Julio del dos mil ocho, año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



La Jueza Unipersonal, El Secretario


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León A.







AARR/JLA/Maribel
EXP. N° 10758