SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: FRANKLIN ALONSO PERDOMO VALECILLOS y CLAUDIA YARITZA SUAREZ SERPA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.797.219 y 12.797.699.
Abogado asistente: GERAR OZONIAN PUZANTIAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nros. 39.182.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 1838-2
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha once (11) de julio de 2007, y admitido en fecha 19 de julio de 2007, por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: FRANKLIN ALONSO PERDOMO VALECILLOS y CLAUDIA YARITZA SUAREZ SERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.797.219 y 12.797.699, asistidos por el abogado en ejercicio: GERAR OZONIAN PUZANTIAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nros. 39.182, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según acta de matrimonio Nº 92, procreando una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007), se decretó la separación de cuerpos. Al folio (08), ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FRANKLIN ALONSO PERDOMO VALECILLOS y CLAUDIA YARITZA SUAREZ SERPA, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según acta de matrimonio Nº 92.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), la ejercerá la madre ciudadana CLAUDIA YARITZA SUAREZ SERPA, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo crea conveniente o cuando alguna circunstancia lo amerite, de muto acuerdo con la madre. Por otro lado el padre ciudadano FRANKLIN ALONSO PERDOMO VALECILLOS, aportará una obligación de manutención a su hija por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,oo), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco Nro. 0134-0327-94-3273024017, a nombre de la progenitora, así mismo le proporcionará el pago de servicios médicos y odontológicos y medicamentos que la niña requiera, así como los útiles escolares, uniformes y todo lo necesario para su adecuada educación.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 92, de fecha ocho (08) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1.998), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve (29) día del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


JUEZ UNIPERSONAL

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS



ARR/JELA/rosa