SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 29 de Julio del 2008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: EVER JOSÉ CANELONES PERDOMO y MARCEY YADIMAR BARAZARTE DE CANELOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.316.739 y 12.941.844
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSNCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 1990-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 07 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano: Ever José Canelones Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.316.739, domiciliado en el Sector La Concepción vía Pampán casa N° 1173 del Municipio Pampán Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 21/07/2008, en aportarle un mercado equivalente a la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, los cuales el padre deberá exhibir las facturas de las referidas compras y la madre ciudadana: Marcedy Yadimar Barazarte de Canelones, titular de la cédula de identidad N° V-12.941.844, se compromete a firmar las mencionadas facturas, asimismo en el mes de Diciembre el padre aportara la totalidad de los gastos de vestido, cansado y juguetes, en caso de surgir gastos eventuales tales como inicio de escolaridad, enfermedad y medicinas serán cubiertas por ambos padres condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica
Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 21/07/2008, entre los ciudadanos: Ever José Canelones Perdomo y Marcedy Yadimar Barazarte de Canelones, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo donde el padre aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, los cuales el padre deberá exhibir las facturas de las referidas compras y la madre ciudadana: Marcedy Yadimar Barazarte de Canelones, titular de la cédula de identidad N° V-12.941.844, se compromete a firmar las mencionadas facturas, asimismo en el mes de Diciembre el padre aportara la totalidad de los gastos de vestido, cansado y juguetes, en caso de surgir gastos eventuales tales como inicio de escolaridad, enfermedad y medicinas serán cubiertas por ambos padres condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada.-
La Jueza Unipersonal El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
EXP: 1990-2
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