SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JOSE ENRIQUE SANTIAGO ALBARRAN y CLARIBEL DEL VALLE RAMIREZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.398.213 y 10.911.112.
Abogada asistente: SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 58.686.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2752-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JOSE ENRIQUE SANTIAGO ALBARRAN y CLARIBEL DEL VALLE RAMIREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.398.213 y 10.911.112, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 58.686, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo La Mesa de Esnujaque, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA).. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), y en fecha 09 de julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos JOSE ENRIQUE SANTIAGO ALBARRAN y CLARIBEL DEL VALLE RAMIREZ TORRES, ya identificados, contrajeron en fecha veintisiete (27) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo La Mesa de Esnujaque, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro.10.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: CLARIBEL DEL VALLE RAMIREZ TORRES, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación de manutención se homologo por decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sala Nro. 01, de fecha 04 de julio de 2007; dicho monto acordado en dicha sentencia será incrementado por el ciudadano JOSE ENRIQUE SANTIAGO ALBARRAN, a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,oo), más dos aportes especiales en los meses de septiembre y diciembre de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800,oo), para cubrir los gastos de uniformes, útiles, vestido y regalos navideños en lo mencionados meses, sumas que serán ajustadas según la inflación, el dinero será depositado en una cuenta de ahorros que fue aperturada para tal fin en el Banco Occidental de Descuento, signada con el número 0116-0111-15-0187216738 a nombre de los hijos y autorizada por la progenitora; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio donde el padre podrá visitar y llevar a sus hijos fuera del hogar y regresarlos a la hora convenida, siempre y cuando las visitas no interfiera en las actividades escolares y de descanso, durante las vacaciones el padre disfrutará con sus hijos de común acuerdo con la madre.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa