SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 03 de julio de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: YLENIN COROMOTO PÉREZ DE ABREU y JESÚS ENRIQUE ABREU GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.347.427 y 14.781.238.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 2909-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, son hijos del ciudadano: JESÚS ENRIQUE ABREU GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.781.238, domiciliado en la Avenida Amparo Perozo, casa s/n, parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho de las niños de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la DEFENSORÍA DE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL ESTADO TRUJILLO, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 09-06-2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.200,00) mensuales, de los cuales serán cancelados los primeros cinco (5) días de cada mes; igualmente los gastos los gastos médicos y tratamientos serán compartidos por ambos; los gatos de educación, útiles y uniformes escolares, recreación y eventualidades ligadas al tema serán equitativos entre ambos padres, al igual que los gastos de vestuario y calzado. Igualmente establecieron a favor del padre un régimen de convivencia familiar para que el padre pueda ver a su hijo cuando él lo desee siempre y cuando no interfiera con las actividades propias para su desarrollo integral; las vacaciones colectivas y fechas especiales serán compartidas incluyendo pernocta por ambos padres previo acuerdo entre ambos, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: YLENIN COROMOTO PÉREZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.347.427; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 09-06-2008, entre los ciudadanos: YLENIN COROMOTO PÉREZ DE ABREU y JESÚS ENRIQUE ABREU GRATEROL, ya identificados, ante la DEFENSORÍA DE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL ESTADO TRUJILLO, en donde el padre aportará la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.200,00) mensuales, de los cuales serán cancelados los primeros cinco (5) días de cada mes; igualmente los gastos los gastos médicos y tratamientos serán compartidos por ambos; los gatos de educación, útiles y uniformes escolares, recreación y eventualidades ligadas al tema serán equitativos entre ambos padres, al igual que los gastos de vestuario y calzado.

SEGUNDO: Un Régimen de Convivencia Familiar para que el padre pueda ver a su hijo cuando él lo desee siempre y cuando no interfiera con las actividades propias para su desarrollo integral; las vacaciones colectivas y fechas especiales serán compartidas incluyendo pernocta por ambos padres previo acuerdo entre ambos.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 3:00 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
ARR/jamg.