SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JULIO CESAR RIVERO BRICEÑO y YADIRA CLARET RODRIGUEZ MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.960.956 y 8.718.877.
Abogados asistentes: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA y RAFAEL JOSE DURAN BARILLAS, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 49.663 y 71.518.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2826-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JULIO CESAR RIVERO BRICEÑO y YADIRA CLARET RODRIGUEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.960.956 y 8.718.877, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA y RAFAEL JOSE DURAN BARILLAS, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 49.663 y 71.518, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), y el otro hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), fallecido. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008), y en fecha 09 de julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos JULIO CESAR RIVERO BRICEÑO y YADIRA CLARET RODRIGUEZ MONTILLA, ya identificados, contrajeron en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 12.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana:, ya identificada YADIRA CLARET RODRIGUEZ MONTILLA, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano: JULIO CESAR RIVERO BRICEÑO, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,oo) mensuales; así mismo se compromete en suministrarle los gastos de vestido, calzado y medicinas; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio donde el padre podrá visitar sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, debiendo el padre participar a la madre con anterioridad cuando vayan a salir a viajar fuera de la ciudad, siempre y cuando sea dentro del territorio nacional.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa