SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: RUBEN DE JESUS GODOY VANEZCA y MAGALY DEL CARMEN DELGADO ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.705.790 y 13.117.487.
Abogado asistente: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 49.663.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2893-2
SINTESIS
Los ciudadanos: RUBEN DE JESUS GODOY VANEZCA y MAGALY DEL CARMEN DELGADO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.705.790 y 13.117.487, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 49.663, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha dos (02) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho 2008), y en fecha 09 de julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos RUBEN DE JESUS GODOY VANEZCA y MAGALY DEL CARMEN DELGADO ANDRADE, ya identificados, contrajeron en fecha dos (02) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 2.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de la hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), le corresponderá a la madre ciudadana MAGALY DEL CARMEN DELGADO ANDRADE, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; visto de que las partes no acordaron la obligación de manutención en dinero, el tribunal procede a fijar la de oficio en atención al interés suficiente de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), acordando que el ciudadano RUBEN DE JESUS GODOY VANEZCA, aportará la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,oo) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:35 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
|