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SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 30 de Julio de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: YOILA XIOMARA CASTELLANOS GODOY y LEONARDO JAVIER PRIETO MATERAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.036.036 y 19.271.412.-
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 2991-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (Se omiten el nombre de acuerdo al articulo 65 de la L.O.P.N.A) de de tres años de edad, para quien se estableció por su padre la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, es hija del ciudadano: LEONARDO JAVIER PRIETO MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.271.412, domiciliado en el sector Las Malvinas, urbanización Pablo Emilio León, de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, a la par que tiene derecho de visitar a su hija y a su vez el derecho de la niña de ser visitada por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampan de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 28/11/2007, en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, de los cuales serán depositados quincenalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs.150,oo) que serán depositados en una cuenta bancaria que aperturará la madre de su hija ciudadana YOILA XIOMARA CASTELLANOS GODOY, para tal fin. Así mismo el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de medicina, la ropa correspondiente al mes de diciembre. Igualmente establecieron a favor del padre un régimen de convivencia familiar , el padre buscara a su hija los días sábados y domingos a partir de las 8:00 de la mañana y la regresará a las 5:00 pm, en la casa de la progenitora , condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: YOILA XIOMARA CASTELLANOS GODOY , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.036.036, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 07/02/2008, entre los ciudadanos: YOILA XIOMARA CASTELLANOS GODOY y LEONARDO JAVIER PRIETO MATERAN ya identificados, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampan del Estado Trujillo” , en donde el padre aportará la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, de los cuales serán depositados quincenalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs.150,oo) que serán depositados en una cuenta bancaria que aperturará la madre de mi hijo ciudadana YOILA XIOMARA CASTELLANOS GODOY, para tal fin. Así mismo el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de medicina y gastos escolares en el momento que sea necesario y la ropa correspondiente al mes de diciembre.

SEGUNDO: Se establece a favor del padre un régimen de convivencia familiar para el padre de su hija los días sábados y domingos a partir de las 8:00 de la mañana y la regresará a las 5:00 pm, en la casa de la progenitora, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: YOILA XIOMARA CASTELLANOS GODOY .

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Juez Unipersonal Nº 02, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.




En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A

ARR/JELA/mtb.-