SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Trujillo, 30 de Julio del 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ESPERANZA DEL VALLE FERNÁNDEZ MARTINEZ y ELI ANTONIO MARÍN MARÍN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.265.955 y 7.646.939
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE LA FUNDACION DEL NIÑO DE TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente: N° 2996-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 11 y 09 año de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: ELÍ ANTONIO MARÍN MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.646.939, domiciliado en la Primera Sabana, Urbanización Los Pantanitos casa Nro. 972-B Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Defensoría de la Fundación del Niño de Trujillo Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 18/07/2008, en aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) quincenales es decir TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.300,oo) mensuales, en cuanto a los gastos, médicos, medicinas, educación, útiles escolares, recreación, uniformes escolares, vestuario, calzado y cualquier otros gastos que surgieran serán compartidos por ambos padres. En cuanto el régimen de convivencia familiar será amplio previo acuerdo entre los padres, en cuanto a las vacaciones colectivas y fechas especiales serán de mutuo acuerdo, en cuanto a viajes fuera del país deberán participar por escrito al otro progenitor, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ESPERANZA DEL VALLE FERNÁNDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.265.955, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 18/07/2008, entre los ciudadanos: ESPERANZA DEL VALLE FERNÁNDEZ MARTINEZ y ELÍ ANTONIO MARÍN MARÍN, por ante la Defensoría de la Fundación del Niño de Trujillo, ya identificados, ante la el Defensoría de la Fundación del Niño de Trujillo, donde el padre aportará la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) quincenales es decir TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.300,oo) mensuales, en cuanto a los gastos, médicos, medicinas, educación, útiles escolares, recreación, uniformes escolares, vestuario, calzado y cualquier otros gastos que surgieran serán compartidos por ambos padres.

SEGUNDO: Se establece el siguiente régimen de convivencia familia será amplio previo acuerdo entre los padres, en cuanto a las vacaciones colectivas y fechas especiales serán de mutuo acuerdo, en cuanto a viajes fuera del país deberán participar por escrito al otro progenitor, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ESPERANZA DEL VALLE FERNÁNDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.265.955.-

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 02:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd
EXP: 2996-2