Trujillo, 07 de Julio de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JEFE DEL CENTRO CASA HOGAR NIÑOS Y NIÑAS DEL SERVCIO AUTONOMO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO
Motivo: SOLICITUD AUTORIZACION PARA VIAJAR
N° Expediente: 02590
SINTESIS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Econ. MARIA ANGELICS COLMENARES P, Jefe del Centro Casa Hogar Niños y Niñas del Servicio Autónomo de Protección Niño, Niña y Adolescente Trujillano, (E), donde solicita autorización para que la adolescente: : (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO, DE LA LOPNNA) de 14 años de edad, viaje y participe a un Encuentro de Estudiantes en la Concha Acústica en el Municipio Trujillo, el día 09 de Julio del presente año, el cual ira acompañado por funcionarios del SAPNAAT, motivo por el cual solicitan autorización para que la referida adolescente viaje con el fin de participar en dicho Encuentro de Estudiantes, este Tribunal para decidir, observa:

Conforme al artículo 391 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla:
Los niños o adolescentes pueden viajar dentro del país, solo o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación.

En el presente caso, se considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.

PRIMERO: Se autoriza a la adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO, DE LA LOPNNA) quien se encuentra interna en el Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano, (SAPNNAT), viaje y asista a la Concha Acústica en el Municipio Trujillo, el día 09 de Julio del presente año, el cual ira acompañado por funcionarios del SAPNAAT, donde se realizara un encuentro de estudiantiles, donde participaran estudiantes del SAPNAAT.

SEGUNDO: Se les agradece a las Autoridades Civiles y Militares prestarle la mayor colaboración posible a dichos Funcionarios para llegar a su destino.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Suplente Especial,
El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 11:35 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge León A.
ARR/JLA/Maribel
Exp. N° 02590