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República Bolivariana de Venezuela
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, 07 de Julio de 2008
 198º y 149º
 Expediente N° 03990
 
 Vista la solicitud de permiso por vacaciones escolares solicitado por la Abog. Maria Angélica Colmenares, Jefe del Centro del Servicio  Autónomo de Protección del Niño y del Adolescente Trujillano, relativo a la adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO, DE LA LOPNNA), el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata de  vacaciones escolares que reúnen más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa.
 
 PRIMERO: Se decreta permiso de vacaciones escolares, 2.008,  de la adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO, DE LA LOPNNA), para que permanezca en el hogar del ciudadano: KABIR MENDOZA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 16.266.841, domiciliado en la Urbanización la Lagunita, casa N° 03, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.-
 
 SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
 
 
 La Juez Suplente Especial,	   	El Secretario
 
 Abog. Alejandrina Rivas Ruiz           Abog. Jorge León A.
 
 
 AARR/JLA/Maribel
 
 
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