República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio Nª 02
Trujillo, 07de Julio de 2008
197º y 148º
Solicitante: Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Trujillano (SAPNNAT)
Motivo: Egreso Vacaciones Escolares
Expediente: N° 16.402

Vista la solicitud de vacaciones escolares desde el 21-12-2007 hasta el 14-07-2.008 hasta 15-09-2.008, relativa a la Adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO, DE LA LOPNNA), de 16 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación que nos ocupa.

PRIMERO: Se decreta permiso de vacaciones escolares para que permanezca con su progenitora ciudadana: ZORAIDA LUGO, titular de la cédula de identidad Nª V-13.741.751, desde el día 14-07-2008 hasta el 15-09-2008, domiciliada en el Tablón de Monay, frente al cementerio del Estado Trujillo, relativo al la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO, DE LA LOPNNA) de 16 años de edad.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, EL Secretario


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas

En esta misma fecha se publico el presente fallo siendo las 09:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias

AARR/JELA/Maribel
Exp N° 16402