SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JOSE ELEAZAR MATHEUS PABON y ZORAIDA DEL CARMEN MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.494.032 y 9.328.215.
Abogados asistentes: JARENTH MATHEUS y MARCOS GUERRERO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 117.524 y 117.523.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2774-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JOSE ELEAZAR MATHEUS PABON y ZORAIDA DEL CARMEN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.494.032 y 9.328.215, asistido en éste acto por los abogados en ejercicio: JARENTH MATHEUS y MARCOS GUERRERO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 117.524 y 117.523, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Prefectura del Municipio Guasdualito del Estado Apure, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, dos de ellos mayores de edad y el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), y en fecha 16 de junio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos JOSE ELEAZAR MATHEUS PABON y ZORAIDA DEL CARMEN MARQUEZ, ya identificados, contrajeron en fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Prefectura del Municipio Guasdualito del Estado Apure, según acta de matrimonio Nro. 28.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: ZORAIDA DEL CARMEN MARQUEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JOSE ELEAZAR MATHEUS PABON, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nro. 01020493320100011145, a nombre del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) , representado por su progenitora, así mismo el padre se compromete en cubrir y ayudar con otros gastos necesarios como: vestuario, asistencia médica, estudios e igualmente contribuirá con los gastos del mes de diciembre de cada año independientemente de lo anteriormente nombrado. En cuanto al régimen de convivencia familiar, vacaciones y paseos ambos padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA).
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Guasdualito del Estado Apure, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 12:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario


Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa