SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JOSE ALFONSO HERNANDEZ PALENCIA y CARMEN INES RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.319.476 y 12.043.955.
Abogados asistentes: LUIS GUILLERMO MATHEUS y RICARDO ALFONSO ARAUJO GARCES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 130.480 y 124.279.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2862-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JOSE ALFONSO HERNANDEZ PALENCIA y CARMEN INES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.319.476 y 12.043.955, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: LUIS GUILLERMO MATHEUS y RICARDO ALFONSO ARAUJO GARCES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 130.480 y 124.279, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos noventa (1.990), por ante la Prefectura Mendoza del Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil ocho (2008), y en fecha 25 de junio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos JOSE ALFONSO HERNANDEZ PALENCIA y CARMEN INES RONDON, ya identificados, contrajeron en fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos noventa (1.990), por ante la Prefectura Mendoza del Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 26.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: CARMEN INES RONDON, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JOSE ALFONSO HERNANDEZ PALENCIA, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) cada fecha 15 y 30 de cada mes. El padre se compromete en proveer a su hijo ropa, calzado, servicios médicos, medicinas, dentista y todo lo relativo al vestido y salud del adolescente, así como también contribuirá a la educación de su hijo pagando el colegio, ocupándose también de pagar los libros, cuadernos y todos los enseres escolares, igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio el padre podrá visitar a su hijo en su residencia o sea en la residencia de su madre cuando así lo disponga siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente de día y lo podrá llevar de paseo, siempre y cuando regrese al hogar antes de las 8:00 p.m. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. El día del cumpleaños del padre podrá pasarlo con el padre, el día de cumpleaños de la madre lo pasará con la madre. El día de su propio cumpleaños, lo pasará en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebran esos días especiales. Cuando llegue la época las vacaciones escolares serán divididas por mitad; la primera mitad la pasará con el padre y la segunda mitad con la madre.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
ARR/rosa