SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 07 de Julio de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: MARIO CESAR LINARES SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 4.917.203
Motivo: Autorización para gestionar pasaporte y visa.
Expediente Nro. 2916-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto el ciudadano MARIO CESAR LINARES SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.917.203, domiciliado en la Avenida Medina Angarita Sector Carmona, Estado Trujillo, actuando en representación de su hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 8 años de edad, por medio de la cual solicita se autorice a la ciudadana MARIA NATALIA ARAUJO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.895.060, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa, casa Nro. 251 del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, para que pueda gestionar lo conducente para tramitar el pasaporte de la niña anteriormente mencionada por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del Estado Trujillo, e igualmente pueda gestionar la tramitación de la Visa Americana ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, el tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa que en dicha solicitud el ciudadano MARIO CESAR LINARES SERRANO, da su consentimiento para la realización de dichos trámites.
Por todo lo antes expuesto y según lo establecido 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARIA NATALIA ARAUJO MEJIAS, ya identificada en autos, para que gestione ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), del Estado Trujillo la tramitación del pasaporte de su hija la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), e igualmente pueda gestionar la tramitación de la Visa Americana ante la Embajada de de los Estados Unidos de Norteamérica.

SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

TERCERO: Provéase lo conducente.






La Jueza Provisoria,
El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas





AARR/JLA/rosa