Trujillo, 07 de Julio de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: CARLOS ERNESTO VALERA VILORIA y MIREYA DEL VALLE ARAUJO VERGARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.907.619 y 10.033.514.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Expediente: 2917-2
SINTESIS

Vista el escrito de acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Obligación de Manutención, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Celebrada entre los ciudadanos CARLOS ERNESTO VALERA VILORIA y MIREYA DEL VALLE ARAUJO VERGARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.907.619 y 10.033.514, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, a favor del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) y el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 15 y 10 años de edad, en donde las partes convinieron lo siguiente: 1) La Responsabilidad de Crianza (Custodia) del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), la tendrá la madre. 2) La Responsabilidad de Crianza (Custodia) del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), la ejercerá el padre. 3). El padre CARLOS ERNESTO VALERA VILORIA, se compromete a pasarle la obligación de manutención a su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 140,oo), mensuales, más once (11) cesta ticket mensual siendo cada uno de Bs. 13,oo, los cuales serán entregados a la progenitora. 4) Ambos progenitores se comprometen en cubrir los gastos de navidad, gastos escolares de sus hijos. 5) El padre ciudadano CARLOS ERNESTO VALERA VILORIA, se compromete a cubrir los gastos de medicina, exámenes médicos cuando lo amerite el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA); el tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la siguiente manera:
Visto los acuerdos manifestados por los padres del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) y el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 15 y 10 años de edad, el tribunal considera que los mismos van en beneficio del adolescente y el niño, en razón de lo cual considera procedente impartirle la homologación referida, tomando como norte el contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del adolescente y el niño que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo recibido por ante este despacho, en fecha 02 de Julio de 2008, entre los ciudadanos CARLOS ERNESTO VALERA VILORIA y MIREYA DEL VALLE ARAUJO VERGARA, ya identificados en autos, y se acuerda que la ciudadana MIREYA DEL VALLE ARAUJO VERGARA, tendrá la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de su hijo el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) de 10 años de edad, y el ciudadano CARLOS ERNESTO VALERA VILORIA, tendrá la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de su hijo el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 15 años de edad.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo de obligación de manutención donde el padre pasará como Obligación de Manutención a su hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 140,oo), mensuales, más once (11) cesta ticket mensual y cada uno de Bs. 13,oo, los cuales serán entregados a la progenitora. Ambos progenitores se comprometen en cubrir los gastos de navidad, gastos escolares de sus hijos. El padre ciudadano CARLOS ERNESTO VALERA VILORIA, se compromete a cubrir los gastos de medicina, exámenes médicos cuando lo amerite el niño DANEIL DAVID.

TERCERO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firma en virtud del presente auto judicial homologatorio.
La Juez Provisoria



Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 9:30, a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/rosa