REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
195° Y 145°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: ANNA SIMBOLO, titular de la cédula de identidad N° 9.161.290, actuando como representante de la adolescente (se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA).
ABOGADA ASISTENTE: La abogada MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.951 -
Demandado: ENRIQUE GIL, titular de la cédula de identidad N° 9.162.569.-
ApoderadO Judicial: abogado MARCEL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el Inpreabogado Nro. 112.359.
Motivo: Obligación Alimentaria
Exp. N° 12.667.-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana: ANNA SIMBOLO, titular de la cédula de identidad N° 9.161.290, actuando como representante de la adolescente(se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), asistida por la abogada MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.951, donde demandó la extensión de obligación de manutención al ciudadano ENRIQUE GIL, titular de la cédula de identidad N° 9.162.569, alegando que la joven se encuentra cursando estudios en la universidad Simón Bolívar. Acompañó la demanda de la copia de la cédula de identidad de la adolescente y de una constancia de estudios.
Al folio 20 se encuentra el auto de admisión de la demanda en donde se libró boleta de citación al demandado y boleta de notificación fiscal.
En fecha 13-08-2007 la representante fiscal fue notificada del procedimiento.
Al folio 26 cursa diligencia de la parte actora en donde informa que el empleador del demandado no le está cancelando la obligación de manutención.
Al folio Nro. 29 se haya inserto un auto dictado por el tribunal en donde se ordena la acumulación del presente expediente, al distinguido con el Nro. 14.735, por tratarse de las mismas partes y contentivo igualmente de obligación de manutención.
El 23 de octubre de 2007, se recibieron las resultas de la citación del demandado, evidenciándose su citación personal.
El día señalado para la contestación de la demanda la demandada de autos contestó en los términos siguientes:

“…Riela en los folios ciento cuarenta y dos (142), ciento cuarenta y tres (143) y ciento cuarenta y cuatro (144) del expediente Nro. 14735 sentencia emanada de ese Tribunal donde se declara la EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA que recaia sobre el ciudadano ENRIQUE JOSE GIL VILLEGAS..,

Se evidencia a los folios 191 AL 194, escrito de promoción de pruebas del demandado.
El 13 de noviembre de 2007, fueron admitidas las pruebas del demandado.
Este es el historial sintetizado de las actas procesales.


DE LA COSA JUZGADA

Consta en el expediente distinguido con el Nro. 14.735, llevado por este mismo tribunal ( que a raíz del presente proceso se procedió a acumular a éste expediente) que la ciudadana ANNA SIMBOLO ALIZO, interpuso demanda de obligación de manutención contra el ciudadano ENRIQUE JOSE GIL, en beneficio de la joven (se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Asimismo consta en dicho proceso que el presente tribunal dictó decisión el 08 de agosto de 2007, mediante la cual decretó la extinción de la obligación de manutención que había sido fijada, en atención a que su beneficiaria había alcanzado la mayoría de edad, sobre la cual la actora no interpuso recurso alguno.
Simultáneamente, la actora en detrimento de la administración de justicia llevaba otro proceso y fue en ese en donde solicitó la extensión de la obligación de manutención, que ha podido conducir a sentencias contradictorias, si no se le hubiera dado a conocer al tribunal tal circunstancia, en atención a lo cual su segunda pretensión tiene que sucumbir pues ya la obligación había sido declarada extinguida y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR, la demanda de extensión de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana: ANNA SIMBOLO, titular de la cédula de identidad N° 9.161.290, actuando como representante de la adolescente(se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), asistida por la abogada MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.951, en contra del ciudadano ENRIQUE GIL, titular de la cédula de identidad N° 9.162.569.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil ocho.-

EL JUEZ PROVISORIA

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m, se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO
ARR/JLA/aarr
Exp. 12667