República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala N° 02
Trujillo, 08 de Julio de 2.008
198º y 149º


Expediente N° 1560-2


Vista la solicitud de permiso correspondiente al periodo de vacaciones escolares 2.008 (desde el 14/07/2.008, hasta 15/09/2.008), solicitado por el Jefe (E) del Servicio Autónomo Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT) Unidad Operativa Casa Hogar Adolescentes, Hembras Abog. MARIA ANGELICA COLMENARES P., relativo a la adolescente: (se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA), para que las disfrute en el hogar de la ciudadana: EDMARY YASMIN CANELO P., titular de la cédula de identidad N° V-14.800.943, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así como es importante la recreación y el esparcimiento del mismo; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata de fines de semana que reúnen más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa.

PRIMERO: Se decreta permiso correspondiente al periodo de vacaciones escolares 2.008 (desde el 14/07/2.008, hasta 15/09/2.008) a la adolescente: (se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA), para que las disfrute en el hogar de la ciudadana: EDMARY YASMIN CANELO P., titular de la cédula de identidad N° V-14.800.943, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Casa N° 14, Sector Plata II, Municipio Valera del Estado Trujillo
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria, El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León






ARR/JELA/ejm.-
Exp. Nº 1560-2