Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 08 de julio de 2008.
198º y 149º.
Solicitante: GREGORIA RAMONA CASTELLANOS DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.790.877.
Abogado Asistente: MERY DABOIN CARDOZA, inscrita en el I.PS.A. bajo el N° 14.606.
Motivo: Autorización de Cobro de Beneficios.
Actuación Nº 2867-2.-

SINTESIS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: GREGORIA RAMONA CASTELLANOS DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.790.877, asistida por la abogada: MERY DABOIN CARDOZA, inscrita en el I.PS.A. bajo el N° 14.606, désele entrada de curso de ley, quien actúa en representación de sus hijos: FRANCELIA DEL CARMEN, FREDDY ALEJANDRO y (Se omite su nombre según articulo 65 de la LOPNNA), quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a su hijo: (Se omite su nombre según articulo 65 de la LOPNNA), este ultimo menor de edad, ante Instituto Nacional de Transito y Terrestre, Ministerio de Ifraextrutura, Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Caja de Prevención Social de Viajante de Transito Terrestre (CAPRESOVIT), dejado por el causante ciudadano: FREDDY JOSE ALDANA FRANCO, quien era; venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V-5.763.063, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 08), signada al N° 06, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: GREGORIA RAMONA CASTELLANOS DE ALDANA, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: (Se omite su nombre según articulo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el niño que nos ocupa, así se decide.

DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: GREGORIA RAMONA CASTELLANOS DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.790.877, quien actúa en representación de su hijo: (Se omite su nombre según articulo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, para gestionar el cobro de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a su hijo el Adolescente: (Se omite su nombre según articulo 65 de la LOPNNA) (Se omite su nombre según articulo 65 de la LOPNNA), Instituto Nacional de Transito y Terrestre, Ministerio de Ifraextrutura, Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Caja de Prevención Social de Viajante de Transito Terrestre (CAPRESOVIT), dejado por el causante ciudadano: FREDDY JOSE ALDANA FRANCO, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.896.529, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 08), signada al N° 06 expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo Estado Trujillo. Debiendo elaborar y remitir Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SEGUNDO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificadas de esta decisión a la solicitante.

TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.





La Jueza Provisoria El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León





ARR/JLA/ejm
Exp N° 2867-2