SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 08 de Julio del 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Olga Valecillos, titular de la cédula de identidad N° V-13.745.745,
Motivo: AUTORIZACION PARA GESTIONAR PASAPORTE
Expediente: 2903-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana: OLGA VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.745.745, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Don Tobías Calle Primero de Mayo, residencias Tocayito del Municipio y Estado Trujillo, actuando en representación de la Niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de ocho (08) años de edad, asistida por la Abogada: LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensor Público de Protección N° 01, quien es su hija, por medio de la cual solicita autorización para gestionar lo conducente al Pasaporte para la mencionada niña, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En el presente caso se evidencia que la madre de la niña que nos ocupa, ciudadana: OLGA VALECILLOS, ya identificada, ejerce la patria potestad conjunta de la misma, igualmente cursa al folio N° 10 del presente expediente, la declaración del padre ciudadano: PEDRO MANUEL CRUZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.498.928, otorgando la autorización, por lo que el Tribunal considera procedente autorizarla.

DISPOSITIVA

Por Todo lo antes expuesto según lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario y en consecuencia:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: OLGA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-13.745.745, para que gestione el pasaporte de la Niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido al artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de ocho (08) años de edad

SEGUNDO: Entréguese a la parte solicitante cuatro (04) juegos de copias debidamente certificada de esta decisión

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 2903-2