SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: SALOMON ARTURO MORENO RAMIREZ y AIRLEN SOLEDAD DIAZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.007.826 y 9.327.868.
Abogada asistente: ANNY MARITZA LINARES MORENO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 130.819.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2627-2
SINTESIS
Los ciudadanos: SALOMON ARTURO MORENO RAMIREZ y AIRLEN SOLEDAD DIAZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.007.826 y 9.327.868, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio: ANNY MARITZA LINARES MORENO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 130.819, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla del Distrito hoy Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, uno de ellos mayor de edad, el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) y la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008), y en fecha 11 de junio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos SALOMON ARTURO MORENO RAMIREZ y AIRLEN SOLEDAD DIAZ BRICEÑO, ya identificados, contrajeron en fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla del Distrito hoy Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 165.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia del hijo Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), le corresponderá al padre ciudadano SALOMON ARTURO MORENO RAMIREZ, y la custodia de la niña Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), le corresponderá a la madre ciudadana: AIRLEN SOLEDAD DIAZ BRICEÑO, ya identificada, en el lugar donde fije cada uno su residencia; con respecto a la obligación de manutención acordada en el libelo de solicitud el padre ciudadano SALOMON ARTURO MORENO RAMIREZ, aportará a su hija Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,oo), mensuales; por cuanto el tribunal encuentra esa cantidad baja para cubrir las necesidades de la niña, se acuerda de oficio que el padre deberá aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) mensuales, así mismo el padre contribuirá además con los gastos: médicos, hospitalización y cirugía, de colegio y educación, distracciones, como también diaria y adicionalmente aportes especiales en dinero para la compra de útiles escolares y en épocas de navidad la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo), en cuanto a la obligación de manutención del adolescente Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), el padre se compromete a cubrir los gastos de servicios médicos, hospitalización y cirugía, educativos, recreacionales y cualesquiera otros que se le presente al adolescente por cuanto se encuentra bajo su custodia. En lo que respecta al régimen de convivencia familiar será amplio, ambos padres podrán visitar a sus hijos cuando lo crean conveniente, siempre y cuando no interrumpan sus actividades escolares y de descanso, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) cuando a bien lo tenga, siempre de mutuo acuerdo entre los padres.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa