Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-


PARTE DEMANDANTE: VILMA YANIRETH RAUSSEO CAÑIZALEZ.
PARTE DEMANDADA: YHONNY MIGUEL RAGA ROMAN.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 280-05.


SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 02 de Junio de 2.008, formulada por la ciudadana: VILMA YANIRETH RAUSSEO CAÑIZALEZ, a favor de su hija: YEXIMAR KARINA RAGA RAUSSEO contra el ciudadano YHONNY MIGUEL RAGA ROMAN en la cual solicita se fije la obligación alimentaria en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales y la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 03 de Junio de 2.008, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: YHONNY MIGUEL RAGA ROMAN, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 04 de Junio de 2.008, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 09 de Junio de 2.007, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, no compareció el demandado por lo que se declaró DESIERTO el acto, y en esa misma fecha pero posterior a la hora fijada, estando en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: YHONNY MIGUEL RAGA ROMAN, se hizo presente y manifestó lo siguiente: “Ofrezco aumentar a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales, y estoy de acuerdo con la Bonificación de Fin de Año solicitada, es decir, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.,oo), ya que tengo obligación con mi otro hijo Gabriel Josué, y hasta la fecha no me han aumentado el sueldo”. En el mismo acto consignó Partida de Nacimiento y Constancia de Trabajo.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales, es porque tiene capacidad para cumplir con la misma. Se considera igualmente que el 30% del sueldo que devenga el demandado es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 225,00), y que esta cantidad que no afecta el cumplimiento de sus deberes con el otro hijo
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: VILMA YANIRETH RAUSSEO CAÑIZALEZ a favor de su hija: YEXIMAR KARINA RAGA RAUSSEO en contra del ciudadano: YHONNY MIGUEL RAGA ROMAN, en consecuencia se fija la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.225,oo) mensuales, que el ciudadano YHONNY MIGUEL RAGA ROMAN, deberá pasar a su hija, más la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Carache, Primero de Junio de dos mil ocho- 198° Años de la Independencia y 149° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.