Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, diecisiete (17) de Julio de dos mil ocho.-


198° y 149°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo constante de once (11) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: AURA LUCIA TERAN MONTILLA y CARLOS MANUEL DOMIGUEZ MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.913.146 y V-15.217.405, respectivamente, la primera residenciada en el Sector La Playa, Parroquia y Municipio Carache, Estado Trujillo, el segundo domiciliado en la Parroquia La Vega, Distrito Capital, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la OBLIGACION DE MANUNTENCION mensual para su hija: MAYLIBETH ALEJANDRA DOMINGUEZ TERAN, comprometiéndose el ciudadano: CARLOS MANUEL DOMINGUEZ MANZANILLA, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar en una cuenta Bancaria la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, todo esto fuera de los gastos de medicinas, útiles escolares, vestido, calzado y recreación, que le corresponde el 50% a cada uno de los padres. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 378-2.008 del libro respectivo, se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.