Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-Carache, veintiuno (21) de Julio de dos mil ocho.-


198° y 149°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo constante de ocho (08) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: NANCY GREGORIA MONTILLA MORENO y PEDRO JOSE SEGOVIA MATERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.134.089 y V-8.716.027, respectivamente, residenciados la primera en El Bucarito, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación oficios del hogar, y el segundo en el Sector El Monte Cristo, Carora, Estado Lara, de ocupación agricultor, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la Obligación de Manutención mensual para sus hijos: PEDRO JOSE y JOSE MANUEL SEGOVIA MONTILLA, comprometiéndose el ciudadano: PEDRO JOSE SEGOVIA MATERANO, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar en una Cuenta Bancaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, todo esto fuera de los gastos de medicinas, vestidos, calzados, útiles escolares, recreación y la misma bonificación por aguinaldo. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento y al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.


En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 380 -2.008 del libro respectivo, se publicó siendo la 1:00 p.m y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.